Seminario Kant: la filosofía crítica
UAEM
Sesión 6 /Jueves 16 de Junio
Deducción trascendental de los conceptos puros del entendimiento
Introducción
El capítulo II de la “Analítica de los conceptos” se titula una Deducción trascendental de los conceptos puros, es decir, de las categorías. El hecho de que los conceptos puros requieran, es más, necesiten una deducción, se puede basar en la siguiente nota de Kant:
[…] el que los objetos de la intuición sensible hayan de conformarse a las condiciones formales a priori de la sensibilidad – que residen en el psiquismo – se desprende con claridad del hecho de que, en caso contrario, no constituirían para nosotros objeto ninguno. En cambio, el que los objetos de la intuición sensible hayan de conformarse, además, a las condiciones que el entendimiento exige para la unidad sintética del pensar es una conclusión no tan fácil de ver […] [A90/B122-3]
De acuerdo con esto, parece “evidente” que los objetos han de ser dados en la intuición, pero esto no aclara el que podamos pensarlos a través de las categorías, de hecho no específica en ningún sentido que deba de ser así. Parece como si Kant estuviera pensando que es posible una intuición sin concepto, aunque es claro que eso no contaría como conocimiento. Pero “necesitamos” las categorías, porque sin ellas, siguiendo a Kant, la experiencia no sería posible, y además de eso, no nos basta con enumerarlas sino que debemos justificar o legitimar su uso necesario en la experiencia.
[…] Al hablar de derechos y pretensiones, los juristas distinguen en un asunto legal la cuestión de derecho (quid iuris) de la cuestión de hecho (quid facti). De ambas se exige una demostración y llaman a la primera – la que expone el derecho o la pretensión legal – deducción. Nosotros nos servimos de multitud de conceptos empíricos sin oposición a nadie y nos sentimos, incluso prescindiendo de toda deducción, autorizados a asignarles un sentido y significación imaginaria por el hecho de disponer siempre de la experiencia para demostrar su realidad objetiva. Pero hay también conceptos usurpados, como, por ejemplo, felicidad, destino, que, a pesar de circular tolerados por casi todo el mundo, a veces caen bajo las exigencias de la cuestión quid iuris. […] ya que no se puede introducir ninguna justificación clara, ni desde la experiencia ni desde la razón, para poner de manifiesto la legitimidad de su empleo. […] [A 84-5/B116-7]
Si Kant ha demostrado que las categorías son conceptos puros que se producen a priori en el entendimiento, tiene también que demostrar no sólo que así es, sino que es necesario que así sea, de lo contrario la experiencia sería imposible. Dice que hay que demostrar su “realidad objetiva”, esto puede significar, en interpretación de Henry Allison, que nuestros conceptos se dirijan a objetos de la experiencia, tales como esta silla o esta mesa que están frente a mí. Tampoco podemos recurrir a la experiencia pues los “conceptos puros” no tienen contenido, es decir, no se refieren a algún objeto particular, sino que son “condiciones de posibilidad del pensar los objetos” o “de la experiencia”; que Kant reduce en ocasiones a una experiencia de objetos. Es imposible deducirlos empíricamente:
[…] ya que el rasgo distintivo de su naturaleza consiste precisamente en que se refieran a sus objetos sin haber tomado nada de la experiencia para representarlos. Si hace falta deducirlos, su deducción tendrá, pues, que ser trascendental. […]
[A85-6/B118]
Las categorías no se basan en la experiencia y tampoco pueden aducir objeto alguno sobre el que fundamentar su síntesis previa a toda experiencia. Se ha demostrado en la Estética Trascendental que las intuiciones puras contienen a priori las condiciones de posibilidad de los objetos en cuanto fenómenos, y la síntesis que en dichas intuiciones se verifica posee validez objetiva. [Ver. B121-2] Lo cual no sucede con las categorías:
[…] no nos representan, en cambio, las condiciones bajo las cuales se nos dan objetos en la intuición. Por consiguiente, se nos pueden manifestar objetos sin que tengan que referirse forzosamente a funciones del entendimiento y sin que, por tanto, el entendimiento contenga a priori las condiciones de los mismos. […] [A89/B 122]
El trabajo de la Deducción Trascendental lo define Kant así (no es la única definición) :
[…] a saber, cómo pueden tener validez objetiva las condiciones subjetivas del pensar, es decir, cómo pueden éstas proporcionar las condiciones de posibilidad de todo conocimiento de los objetos, ya que, desde luego, pueden darse fenómenos en la intuición con independencia de las funciones del entendimiento. […] [A89-90/B122]
Lo que de hecho ha expresado Kant es que las categorías deben ser aplicadas de manera necesaria a los objetos de la intuición, pero que esa “necesidad” no puede asegurarse sin una deducción. La cuestión muy se puede plantear así: ¿Cómo es que ciertos elementos “subjetivos” que se encuentran en mí puede proporcionar conocimiento de un mundo “objetivo”? Esto tiene que explicarse.
[…] La validez objetiva de las categorías como conceptos a priori residirá, pues, en el hecho de que sólo gracias a ellas sea posible la experiencia (por lo que hace a la forma del pensar). En efecto, en tal caso se refieren de modo necesario y a priori a objetos de la experiencia porque sólo a través de ellas es posible pensar algún objeto de la experiencia. […]Los conceptos que suministran el fundamento objetivo de la posibilidad de la experiencia son, por ello mismos, necesarios. […] [A94/B126]
De la “Deducción trascendental” se ha escrito mucho, y es que además de todo, contamos dos deducciones que sin bien coinciden en algunos aspectos, también añaden cada una cosas distintas. Aunque Kant también habla de una “deducción subjetiva” y otra “deducción subjetiva”, parece que ambas forman parte del mismo proyecto, sólo considera la segunda esencial para el propósito, y la segunda complementaria.
[…] Para examinar a fondo la facultad que llamamos entendimiento y para determinar, a la vez, las reglas y límites de su uso, no conozco investigaciones más importantes que las presentadas por mí en el segundo capítulo de la analítica trascendental bajo el título de Deducción trascendental de los conceptos puros del entendimiento. Esas investigaciones son las que más trabajo me han costado, aunque, según espero, no han sido en vano. Esta indagación, que está planteada con alguna profundidad, posee dos vertientes distintas. La primera se refiere a los objetos del entendimiento puro y debe exponer y hacer inteligible la validez objetiva de sus conceptos a priori. Precisamente por ello es esencial para lo que me propongo. La segunda trata de considerar el entendimiento puro mismo, según sus posibilidades y según las facultades cognoscitivas sobre las que descansa, y, por consiguiente, de estudiar su aspecto subjetivo. Esta discusión, a pesar de su gran importancia en relación con mi objetivo principal, no forma parte esencial del mismo, ya que la pregunta fundamental continúa siendo ésta: ¿qué y cuánto pueden conocer el entendimiento y la razón con independencia de toda experiencia? […] [AXVI-XVII]
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